Brexit: atención a tus datos personales!

Tras el provisional acuerdo de mínimos alcanzado entre la Unión Europea y el Reino Unido el 24 de diciembre de 2020, el Reino Unido dejó de ser un país miembro, para tener la consideración de tercer país desde el 1 de enero de 2021. Pero ¿influye este acuerdo en la protección de datos personales?

Sí.

Recuerda, el GDPR no sólo se aplica en territorio europeo, es de aplicación en todo el mundo, pues el factor clave es el origen de los ciudadanos cuyos datos personales se traten: si son ciudadanos europeos, el GDPR se aplica!

Los datos personales que se transfieran entre la Unión Europea y el Reino Unido ya no estarían cubiertos por el mismo nivel de protección, ya que, como hemos visto, Reino Unido pasaría a ser considerado un tercero. Pero, en este acuerdo provisional , la Unión Europea y el Reino Unido se han dado un plazo máximo de 6 meses (hasta el 30 de junio 2021) para que estas transferencias de datos no sean consideradas como transferencias a un tercer país y seguir manteniendo la situación como hasta ahora.

No será necesario, por lo tanto, adoptar ninguna de las medidas previstas en los artículos 46 y 47 del RGPD y tampoco buscar cobijo en las restricciones contempladas en el artículo 49 de dicho Reglamento.  

Condiciones:

¿Qué ocurrirá tras este período?

No se sabe con seguridad, pues todo depende del acuerdo que se adopte, pero, en todo caso, será de aplicación el Capítulo V. del RGPD «Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales«.

Las opciones más plausibles son:

– que el Reino Unido sea considerado un país con un nivel de protección adecuada en materia de protección de datos personales por parte de la Unión Europea, como ocurre con países como Israel o Canadá.

– la adopción de algunos de los instrumentos previstos en los artículos antes mencionados del RGPG:

  • cláusulas tipo de protección de datos o ad hoc;
  • normas corporativas vinculantes;
  • códigos de conducta y/o mecanismos de certificación;

Fechas a tener en cuenta:

23 de junio de 2016 – referéndum para abandonar la Unión Europea

29 de marzo de 2017 – petición de retirada de Reino Unido de la Unión Europea

19 de junio de 2017 – inicio de las negociaciones

  • 22 de marzo de 2019 – primera extensión del plazo de retirada (hasta el 30 de junio de 2019)
  • 10 de abril de 2019 – segunda extensión (hasta el 31 de octubre de 2019)
  •  29 de octubre de 2019 – tercera extensión (hasta el 31 de enero de 2020)

24 de enero de 2020 – Acuerdo de Retirada – entrada en vigor el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Empezando el conocido «período de transición».

1 de enero de 2021 – entrada en vigor de forma excepcional y provisional del Acuerdo Comercial y de Cooperación, que deberá ser ratificado por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, y hasta el 28 de febrero de 2021.

Más información:

Nota informativa sobre las transferencias de datos en virtud del RGPD al Reino Unido tras el período de transición – Comité Europeo de Protección de Datos Personales (CEPD) – inglés

Acuerdo comercial y de cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido

Transferencias basadas en una decisión de adecuación – Comisión Europea (inglés).

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