¿Cuándo podemos tratar datos personales?

El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En España, se reconoce bajo el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar en la Constitución y en la Ley Orgánica 15/99 de protección de datos de carácter personal.

Pero no se trata de un derecho absoluto; para entender sus límites tendremos en cuenta el principio de proporcionalidad y el equilibrio que debe existir con otros derechos fundamentales.

La rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos para la protección de los datos personales. La recogida e intercambio de datos personales ha aumentado de manera significativa con las nuevas tecnologías y a día de hoy se utilizan datos personales en una escala sin precedentes.

En este nuevo contexto, nace la necesidad de generar un marco sólido y homogéneo en todos los países de la Unión Europea, que permita generar la confianza necesaria para permitir a la economía digital desarrollarse.

La rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos para la protección de los datos personales.

El nuevo Reglamento en materia de protección de datos, establece que el tratamiento de datos personales sólo será lícito si cumple al menos una de las siguientes condiciones:

1. consentimiento por parte del interesado

El tratamiento será lícito cuando el interesado preste su consentimiento para uno o varios fines específicos. El consentimiento debe ser una declaración o una clara acción afirmativa de voluntad libre, específica, informada e inequívoca.

Las personas físicas deben tener el control de sus propios datos personales. Será tan fácil prestar consentimiento como retirarlo.

2. realización de un contrato

En el caso de que el tratamiento se requiera para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte se considerará lícito. Esto también ocurre en el caso de la aplicación de medidas precontractuales.

3. cumplimiento de una obligación legal

Otra de las causas por las que se admite el tratamiento de datos personales es en el supuesto de que sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal del responsable del tratamiento.

4. protección de intereses vitales

Cuando se realice para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física el tratamiento de datos personales se considerará lícito.

5. interés público

El tratamiento de datos personales también será lícito cuando se necesite para el cumplimiento de una misión realizada en interés público.

6. interés legítimo

En el supuesto de que el tratamiento de datos personales sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero se considerará lícito, siempre que dichos intereses no entren en conflicto con los derechos fundamentales del interesado.

Este último caso es uno de los que más controversia ha creado en España. La actual legislación combinaba el concepto de interés legítimo con las fuentes de acceso público. Pero tras diversas sentencias, a nivel nacional y europeo, esto ya no sería necesario.

El RGPD no define qué debe entenderse por interés legítimo y no existe tampoco un acuerdo generalizado en la doctrina. Se exige eso sí, que exista un justo equilibrio entre el interés legítimo del que pretende tratar los datos y los derechos fundamentales de los interesados.

El interés legítimo debe analizarse caso por caso y requiere además que la finalidad que se pretenda no sea una finalidad contraria a la ley.

El interés legítimo requiere analizar caso por caso que exista un equilibrio justo entre el interés legítimo del responsable del tratamiento y los derechos fundamentales de los interesados.

Para más información:

Nuevos retos en materia de protección de datos

Principales actores en materia de protección de datos personales

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